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Arbitraje
Ángel Garmendia
agarmendia@camaragipuzkoa.com
Tel. 943000273 / 943000300
La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa-Cámara de Gipuzkoa-ha venido tradicionalmente desarrollando funciones de arbitraje que tenía encomendadas por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
La nueva Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, siguiendo las pautas de su predecesora, refuerza el Arbitraje institucional de modo que, como Corporación de Derecho Público, las partes pueden encomendar a la Cámara de Gipuzkoa la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento.
Para desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de acuerdo con su Reglamento, se crea en el seno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa-Cámara de Gipuzkoa-el Servicio de Arbitraje, institución a través de la cual se llevará a cabo la administración de los arbitrajes que se encomienden a aquélla.
El Servicio de Arbitraje estará compuesto por los siguientes órganos:
El Comité Permanente es el órgano que, de acuerdo con las funciones que se le asignanen el Estatuto y Reglamento, lleva a cabo la administración y vigilancia de los arbitrajes sometidos al Servicio de Arbitraje.
La Secretaría es el órgano encargado de la gestión de cuantos asuntos resulten necesarios para el funcionamiento del Servicio de Arbitraje y del cumplimiento de cuantas instrucciones reciba tanto del Comité Permanente como de los árbitros. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario nombrado por el Pleno de la Cámara.
El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente de la Cámara, su Director General y dos miembros del Pleno designados por el mismo, así como por el Secretario del Servicio de Arbitraje. Podrá formar parte del Comité un representante designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa y otro del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, designado de entre sus miembros ejercientes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El Comité Permanente ejercerá las siguientes funciones:
El Comité Permanente organizará su propio funcionamiento de la forma que mejor garantice el eficaz cumplimiento de sus funciones, y se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y en cuantas ocasiones lo requiera el desempeño de las mismas.
Quedará válidamente constituido cuando, debidamente convocados, concurran, por sí o representados por escrito por oto miembro del Comité, la mayoría de sus miembros.
La convocatoria se efectuará por el Secretario del Servicio quien asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, levantando Acta de los acuerdos que en ella se adopten.
La convocatoria se realizará mediante carta, fax, telegrama o correo electrónico, dirigida a cada uno de los miembros del Comité y estará autorizada con la firma del Secretario. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de siete días a la fecha de la reunión y se especificarán los asuntos propuestos como orden del día.
El Comité Permanente podrá adoptar acuerdos relativos a los puntos 1,4 y 5 del artículo 6 por escrito y sin sesión, mediante confección por el Sr. Presidente del mismo de las cartas de solicitud de voto a la propuesta que se realice, haciéndola llegar a los miembros del Comité por fax, por correo electrónico, o por cualquier otro medio que permita el envío y la recepción de escritos y documentos, que deje constancia de su remisión y recepción, para que emitan su voto en los dos días siguientes a su recepción.
La votación por escrito y sin sesión será admitida cuando ningún miembro del Comité Permanente se oponga a este procedimiento.
Los acuerdos del Comité Permanente se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, sin que computen los emitidos en blanco. El Presidente de la Cámara de Gipuzkoa-que lo será del Comité Permanente- tendrá votodirimente en caso de empate.
El Comité Permanente resolverá en única instancia cuantas cuestiones le fueran sometidas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el presente Estatuto y Reglamento.
Los debates y acuerdos adoptados en el seno del Comité Permanente tendrán carácter reservado.
La duración de los cargos del Comité Permanenteserá de cuatro años, pudiendo su designación ser renovadauna o más veces por períodos de igual duración máxima. En caso de producirse alguna vacante, el Secretario del Servicio de Arbitraje lo comunicará a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoaa fin de que se cubra en la forma establecida en el presente Estatuto.
Cualquier miembro del Comité Permanente que tenga algún interés en el asunto sometido a Arbitraje quedará afecto de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha controversia.
El presente Estatuto constituye documento complementario del Reglamento Arbitral y como tal se protocolizará ante Notario juntamente con el mismo.
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